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Jueves, 05 Marzo 2020 08:00

¿Cómo afecta al sector la Nueva Ley de Distribución de seguros?

La nueva Ley de Distribución de Seguros aparecerá en el BOE próximamente. ¿Y cuál es su principal cometido? Sustituir a la ya obsoleta Ley de Mediación 26/2006. En Entelgy estamos perfectamente preparados para ayudar a las aseguradoras y distribuidores.

Por Gustavo González, Director de Operaciones del sector Asegurador de Entelgy

Esta es una ley muy esperada por el sector asegurador (y, por supuesto, por el resto de sectores). Entre otros muchos cambios, la nueva normativa viene a regular la mediación de varios actores que estaban en una situación alegal o, cuanto menos, no lo suficientemente regulada. Será, sin duda, la clave para eliminar distorsiones en el mercado y confusión entre los asegurados.

En Entelgy conocemos a la perfección las necesidades de aseguradoras y distribuidores para adaptarse a este cambio normativo. Hemos desarrollado las metodologías y sistemas que permiten tanto la distribución como los aspectos de cumplimiento legal y, no menos importante, las evidencias de auditoría y control que permitirán mantener a todas las partes en una necesaria seguridad jurídica.

¿Qué actores contempla la nueva ley?

  • Clases de Distribuidores de Seguros (Art. 8):
    • Las entidades aseguradoras (por sus canales de directo)
    • Los mediadores de seguros
    • Los mediadores de seguros complementarios
  • Clases de Mediadores de seguros (Art. 9):
    • Agentes de seguros, vinculados y exclusivos
    • Corredores de Seguros
    • Operadores de banca-seguros (exclusivo o vinculado)
    • (*) Colaboradores externos de los mediadores de seguros (Art. 11)

Los mediadores tradicionales ya conocidos

Aunque parezcan enumeraciones repetitivas, no es así, ya que se pretende distinguir la actividad de “distribución” de la de “mediación”, mucho más profesionalizada y garantista para el cliente.

Al margen de muchos otros cambios mayores de la futura Ley, en este momento nos queremos enfocar en los requisitos de “distribución de seguros a distancia o por medios telemáticos”, regulada en el artículo 8, punto 3, que dice así:

  1. Los mediadores de seguros que se sirvan de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia deberán elaborar políticas escritas que garanticen su transparencia, debiendo estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión. Dichas políticas escritas incluirán al menos la siguiente información:

a) En su caso, los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.

b) Las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el distribuidor.

c) Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.

d) Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.

e) La frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada. Los sitios web deberán indicar la titularidad y condición de los mismos, de tal manera que los usuarios puedan ejercer con la máxima garantía los derechos de asistencia y defensa de sus intereses.

Como podemos observar, se trata de medidas orientadas a proteger a los clientes potenciales que no contarán en ese momento con el asesoramiento profesional de un mediador, y a garantizar, por un lado, la información real y efectiva que permitirá a los clientes y potenciales identificar a la entidad o persona con la que está manteniendo la relación, y por el otro, los datos y elementos que le permitan evaluar las características del producto o servicio en todo momento, sin que quepa lugar a una mala interpretación.

Una característica de algunos de estos elementos es que son variables en el tiempo, al margen del producto o servicio en sí, o cabe la posibilidad de que lo sean, por lo que se deberá disponer una metodología de seguimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la ley, para evitar caer en incumplimientos.

Es importante analizar bien los nuevos (y extensos) requisitos de información previa que los distribuidores de seguros (todos) deben facilitar a sus clientes, recogidos a lo largo de la Ley, si bien, se encarga de detallarla la Sección Primera del Capítulo VI. La mayoría son de aplicación con independencia del entorno de relación con el cliente (online o presencial).

En resumen, llegan importantes y esperados cambios para los que los distribuidores de seguros y las compañías de seguros deben transformar su forma de distribuir seguros, pero, con la misma diligencia e importancia, deberán registrar las acciones que demuestren el cumplimiento de la Ley contrato a contrato, propuesta a propuesta.

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